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Banco de España, 22/07/2008
GUÍA DE COMPRA Y FINANCIACIÓN
2. Antes de Firmar

Cuando decida cuál es la vivienda que va a comprar y llegue a un acuerdo en cuanto a precio y condiciones con el vendedor, es posible que opte por reflejar las condiciones de ese acuerdo en algún tipo de contrato privado, de arras de opción de compra.

En este caso hay varios aspectos que debe tener en cuenta.Antes de firmar cualquier documento es conveniente que compruebe cual es la situación registral de la finca solicitando una Nota Simple Registral en el registro de la Propiedad correspondiente. De este modo podemos estar seguros de que el vendedor es el autentico titular de la finca y de si existen o no cargas que graven la finca que esta adquiriendo.

El contrato debe recoger todos los detalles de la compra con la máxima exactitud posible, ya que representa un compromiso para ambas partes. (nombre y apellidos o razón social del vendedor y del comprador, identificación suficiente de la vivienda, definición del contrato que se está realizando, precio convenido, su forma de pago, etc.).

A. Asesoramiento
Dada la importancia de la adquisición de vivienda puede ser aconsejable contar con la ayuda de un abogado que le asesore sobre el contenido de los contratos.
B. Información y publicidad
1.    Cuando el vendedor de la vivienda sea una empresa promotora estará obligada a cumplir una serie de obligaciones de información y publicidad.

Todas las condiciones ofrecidas en la publicidad son exigibles al vendedor, aun cuando no figuren posteriormente en el contrato celebrado.

Además, el promotor tendrá a disposición del público una serie de datos y documentos, entre otros:

· Nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.

· Planos de emplazamiento de la vivienda y de la vivienda misma, descripción de ésta, con expresión de superficie útil del edificio, de servicios y suministros, de zonas comunes y medidas de seguridad contra incendios, etc...

· Datos del Registro de la Propiedad.

· Copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas.

· Estatutos de la Comunidad.

· Precio total de venta y forma de pago.

· Si se prevé subrogación de hipoteca, datos de la misma.

Forma en que está previsto documentar el contrato, con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar expresa y claramente:

a.
b.

c.
Que el consumidor no soportará los gastos previos que por ley corresponden al vendedor.
Lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil, que suponen el derecho del comprador a exigir el otorgamiento de escritura pública.
El derecho a la elección de notario, que corresponde, en estos casos, siempre al comprador.

La empresa inmobiliaria o urbanizadora presenta a sus clientes un modelo de contrato estandarizado, homogéneo y redactado por sus asesores jurídicos, con el fin de que el comprador acepte unas condiciones predeterminadas.

Analice las cláusulas del contrato, sin olvidar las que explican quién deberá hacerse cargo de los gastos y de los impuestos derivados de la compra. Tenga en cuenta que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios protge sus derechos y establece, con carácter general, qué requisitos deben cumplir las cláusulas y condiciones generales en este tipo de contratos.

Le aconsejamos que si antes de firmar considera que no ha sido bien informado, solicite el asesoramiento de un abogado.

2.    Compra a un Particular

En este caso el vendedor no estará obligado a facilitarle la información que hemos visto anteriormente, por lo que será usted quien deberá solicitarle los siguientes documentos:

· Los Títulos de propiedad del transmitente.

· El último recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles también llamado de "contribución urbana".

· Certificado de la comunidad de propietarios, acreditando que el vendedor está al día en el pago de los gastos de comunidad.

· También es conveniente examinar los estatutos de la comunidad.

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